Revisados
los principios y sentencias vinculantes a la decisión tomada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta de fecha
09/01/2013, identificada con el expediente Nº 12-1358, consideramos lo siguiente:
No fueron
tomadas en cuenta de ninguna formar las sentencias vinculantes de la extinta Corte
Suprema de Justicia, debido a que el enfoque dado por la SC es que el Presidente
“Electo” es el mismo que el Presidente que estaba en el ejercicio de las
funciones de la Primera Magistratura; por cuanto el Poder Ejecutivo en pleno goza
del Principio de Continuidad Administrativa.
En razón
de lo anterior, la SC considero que no era necesaria la juramentación como
requisito necesario para el inicio del mandato Presidencial 2013-2019:
Desconociendo el mandato Constitucional.
Se desconoció
la ausencia temporal del Primer Mandatario Nacional, en razón que la SC del TSJ
consideró que el Presidente de la República está en pleno ejercicio de sus
funciones, debido al permiso de ausentarse del territorio nacional concedido
por la plenaria de la AN de forma unánime: A pesar de que el Presidente de la
República tiene a la fecha 53 días fuera del territorio nacional, sin
comunicarse de forma directa con el Pueblo Venezolano.
Se le confirió
la potestad de juramentarse ante el TSJ en el momento que lo considerase
prudente: A pesar de que, no existe “motivo sobrevenido” según el espíritu del
constituyente; dado que el Presidente padece una enfermedad declarada y anunciada
desde hace casi dos años.
A la
fecha, no existe Presidente de la República encargado, y al no declararse ninguna
falta del mismo, el Presidente es Hugo Rafael Chávez Frías: Pero a la fecha, la
cara del Poder Ejecutivo es el Vicepresidente Ejecutivo de la República Nicolás
Maduro Moros, ratificado internacionalmente de facto por la Declaración
Conjunta de los Países Miembros e Invitados de la CELAC.
El período
Presidencial 2013-2019 está corriendo, y existe un vació importante en la decisión
tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia
Conjunta de fecha 09/01/2013, identificada con el expediente Nº 12-1358, con
respecto al tiempo en el cual podrá declararse la falta temporal, puesto que,
según la decisión antes mencionada, esa falta debe ser declarada por vía
Decreto Ley por el Primer Mandatario Nacional: Pero si el Presidente no está en
pleno ejercicio de sus facultades, como podrá tomar esas medidas administrativas
y legislativas.
El espíritu
de las acciones de la AN y del TSJ por su SC, es la continuidad administrativa
y los derechos humanos: Sin embargo, no forma parte de los derechos humanos del
Presidente Electo, tomarse el tiempo necesario para obtener su salud, separándose
de su cargo y de las tareas que este conlleva, para delegar dichas funciones en
un funcionario cuya salud y pleno uso de facultadas permita conducir las
funciones de Jefe de Gobierno y de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
Nacionales Bolivarianas.
Para
culminar, es claro el carácter político de la decisión del TSJ, adicionalmente,
es total y absolutamente obvio la sumisión y falta de independencia de todos
los Poderes que conforman el Poder Público Nacional al Poder Ejecutivo. Aspectos
sobre los cuales el Foro Jurídico Nacional se ha pronunciado pertinentemente y
ha tomado las acciones y medidas legales que la Ley contempla ante el TSJ. Pero
los fallos de estos han sido a favor del Gobierno. Por cuanto se considera que
el hilo Constitucional y Legal de la República Bolivariana de Venezuela se ha
roto y violado las tradiciones del ejercicio presidencial que nos caracterizan
como República desde hace tanto tiempo; principios estos base e inmersos en
nuestras bases fundacionales mandadas por el poder originario en 1999.
Ciertamente,
no hemos visto el final de esta situación, pero, debemos recalcar y coincidir
con lo mencionado por el Foro Jurídico Nacional, sobre los principios básicos
que alimentan la legalidad venezolana:
La
Constitución está por encima de todas las normas, en el espíritu Kelseniano.
Estado no
es igual a Gobierno.
Somos un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.
El Poder
Público Nacional se divide en 5 poderes: Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral; y cada uno de ellos
es autónomo, independiente y responsable de sus acciones de cara al Pueblo
Venezolano.
De manera
tal que las situaciones que hoy estudiamos, no prescriben y serán debidamente
estudiadas, juzgadas y hechas crónica histórica por la generaciones por venir.
La
justicia a veces tarda, pero llega.
Estudiantes de la Sección N82 del Primer Año de la Escuela de Derecho
“Lic. Miguel José Sanz”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad de Carabobo, República Bolivariana de Venezuela