miércoles, 30 de enero de 2013

CONCLUSIONES GENERALES SENTENCIA TSJ-SC VS CRITERIOS DEL FORO JURÍDICO NACIONAL


Revisados los principios y sentencias vinculantes a la decisión tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta de fecha 09/01/2013, identificada con el expediente Nº 12-1358, consideramos lo siguiente:

No fueron tomadas en cuenta de ninguna formar las sentencias vinculantes de la extinta Corte Suprema de Justicia, debido a que el enfoque dado por la SC es que el Presidente “Electo” es el mismo que el Presidente que estaba en el ejercicio de las funciones de la Primera Magistratura; por cuanto el Poder Ejecutivo en pleno goza del Principio de Continuidad Administrativa.

En razón de lo anterior, la SC considero que no era necesaria la juramentación como requisito necesario para el inicio del mandato Presidencial 2013-2019: Desconociendo el mandato Constitucional.

Se desconoció la ausencia temporal del Primer Mandatario Nacional, en razón que la SC del TSJ consideró que el Presidente de la República está en pleno ejercicio de sus funciones, debido al permiso de ausentarse del territorio nacional concedido por la plenaria de la AN de forma unánime: A pesar de que el Presidente de la República tiene a la fecha 53 días fuera del territorio nacional, sin comunicarse de forma directa con el Pueblo Venezolano.

Se le confirió la potestad de juramentarse ante el TSJ en el momento que lo considerase prudente: A pesar de que, no existe “motivo sobrevenido” según el espíritu del constituyente; dado que el Presidente padece una enfermedad declarada y anunciada desde hace casi dos años.

A la fecha, no existe Presidente de la República encargado, y al no declararse ninguna falta del mismo, el Presidente es Hugo Rafael Chávez Frías: Pero a la fecha, la cara del Poder Ejecutivo es el Vicepresidente Ejecutivo de la República Nicolás Maduro Moros, ratificado internacionalmente de facto por la Declaración Conjunta de los Países Miembros e Invitados de la CELAC.

El período Presidencial 2013-2019 está corriendo, y existe un vació importante en la decisión tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta de fecha 09/01/2013, identificada con el expediente Nº 12-1358, con respecto al tiempo en el cual podrá declararse la falta temporal, puesto que, según la decisión antes mencionada, esa falta debe ser declarada por vía Decreto Ley por el Primer Mandatario Nacional: Pero si el Presidente no está en pleno ejercicio de sus facultades, como podrá tomar esas medidas administrativas y legislativas.

El espíritu de las acciones de la AN y del TSJ por su SC, es la continuidad administrativa y los derechos humanos: Sin embargo, no forma parte de los derechos humanos del Presidente Electo, tomarse el tiempo necesario para obtener su salud, separándose de su cargo y de las tareas que este conlleva, para delegar dichas funciones en un funcionario cuya salud y pleno uso de facultadas permita conducir las funciones de Jefe de Gobierno y de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas.

Para culminar, es claro el carácter político de la decisión del TSJ, adicionalmente, es total y absolutamente obvio la sumisión y falta de independencia de todos los Poderes que conforman el Poder Público Nacional al Poder Ejecutivo. Aspectos sobre los cuales el Foro Jurídico Nacional se ha pronunciado pertinentemente y ha tomado las acciones y medidas legales que la Ley contempla ante el TSJ. Pero los fallos de estos han sido a favor del Gobierno. Por cuanto se considera que el hilo Constitucional y Legal de la República Bolivariana de Venezuela se ha roto y violado las tradiciones del ejercicio presidencial que nos caracterizan como República desde hace tanto tiempo; principios estos base e inmersos en nuestras bases fundacionales mandadas por el poder originario en 1999.

Ciertamente, no hemos visto el final de esta situación, pero, debemos recalcar y coincidir con lo mencionado por el Foro Jurídico Nacional, sobre los principios básicos que alimentan la legalidad venezolana:

La Constitución está por encima de todas las normas, en el espíritu Kelseniano.

Estado no es igual a Gobierno.

Somos un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

El Poder Público Nacional se divide en 5 poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y cada uno de ellos es autónomo, independiente y responsable de sus acciones de cara al Pueblo Venezolano.

De manera tal que las situaciones que hoy estudiamos, no prescriben y serán debidamente estudiadas, juzgadas y hechas crónica histórica por la generaciones por venir.

La justicia a veces tarda, pero llega.

Estudiantes de la Sección N82 del Primer Año de la Escuela de Derecho “Lic. Miguel José Sanz”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, República Bolivariana de Venezuela

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