miércoles, 30 de enero de 2013

SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 19 DE ENERO DE 1999. RECURSO DE INTERPRETACIÓN. ART. 181 DE LA LEY DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA


La Sentencia a analizar hace referencia a la solicitud de interpretación, del Artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y establece lo siguiente:

“El Presidente de la República, en consejo de Ministros, el Congreso de la República por acuerdo adoptado en sesión conjunta de las Cámaras, convocada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de su realización, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros presentes; o un número no menor del diez por ciento (10%) de aquellos electores inscritos en el Registro Electoral, tendrán la iniciativa para convocar la celebración de un referendo, con el objeto de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional.

La celebración de los referendos en materias de interés propio de los Estados y Municipios, se regirá por lo establecido en las normas que lo rigen, respectivamente”.

Para establecer la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, en razón al proceso actual que vive la Nación, ante la ausencia del Presidente de la República; se debe decir, que no hay vinculación con la sentencia in comento, pues en la actualidad la Asamblea Nacional (AN) como órgano legislativo legítimo, aprobó la ausencia del primer mandatario nacional, a través de un permiso en el que no se determina la fecha de su regreso, que luego fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Articulo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para que haya una vinculación con la sentencia referida, debe existir un vacío jurídico en el país, para así solicitar a la Asamblea Nacional Constituyente, que refunde a la Nación, ya que la sentencia en su parte dispositiva, se refiere a que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, para consultar a la mayoría y así establecer las necesidades de especial trascendencia en que se puede encontrar el país, es decir, en un vacío jurídico, siendo previamente legitimada por el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Elaborado por: Grupo N° 2:

Contreras, Marininive
Córcega, Elibeth
Figueira, Javier
Flores, Yesika
Garban, Elimara
Garcia, Herliyudis
Gonzalez, Itdelmir
Garcia, Leimar

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