miércoles, 30 de enero de 2013

SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 13 DE ABRIL DE 1.999, SOBRE SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 19 DE MARZO DE 1.999


El alegato presentado por el abogado Gerardo Blyde Pérez ante la sala político administrativa del 13 de abril de 1999, exponía el desacato de Consejo Nacional Electoral, ante la sentencia de la Sala Político Administrativo Occidental de fecha del 19 de marzo de 1999; al tomar entre las bases comiciales la décima propuesta del Ejecutivo Nacional, reproducida sin modificaciones incluyéndola como base octava, desobedeciendo la orden de reformular el contenido de la pregunta número dos del cuestionario y además designado la base comicial bajo el literal octavo, el cual se presenta textualmente a continuación: “ una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía  popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.

Según el abogado Blyde, tal base comicial le atribuía carácter originario a la Asamblea Nacional Constituyente desacatando lo establecido en la sentencia del 18 de marzo 1999, en la que se pronunció que el carácter de la Asamblea Nacional Constituyente no es originario, ya que va en contra de los principios fundamentales del  estado democrático de derecho, irrespetando el ordenamiento jurídico y las instituciones democráticas existentes, ya que es la Constitución vigente la que rige la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente.

Así mismo, se refiere el desacato a las bases comiciales para la formulación de la pregunta número dos contenida en la propuesta de referendo, calificándose de vaga e imprecisa; alegando que no se obtendría la debida difusión y conciencia sobre su alcance en el electorado.

En definitiva la Corte Suprema de Justicia ordenó reformular la base comicial octava para el referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a realizarse  el 25 de abril de 1999, en los términos siguientes: una vez instaladas la Asamblea Nacional Constituyente, esta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios  de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

Vinculando este caso a la situación del proceso jurídico que vive nuestro país, con respecto poder judicial; el cual es el único órgano que  posee la potestad de interpretar nuestra constitución, en varias ocasiones ha violado nuestros principios de supremacía constitucional.

Es importante hacer un llamado al Estado y a los poderes que lo conforman a respetar y hacer cumplir los principios y mandatos que se establecen en nuestra Carta Magna, para preservar la paz y la estabilidad de la nación independientemente de la posición política de cada venezolano.

Elaborado por: Grupo N° 4:
Chirinos, Eguar
Espinet, Roswel
García, Osgloriana
García, Osgliana
García, Ricardo
Gonzalez, Elianis
Gonzalez, Monica
Guevara, Juan
Pérez, Victor
Pérez, Yelibeth

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