El alegato presentado por el
abogado Gerardo Blyde Pérez ante la sala político administrativa del 13 de
abril de 1999, exponía el desacato de Consejo Nacional Electoral, ante la
sentencia de la Sala Político Administrativo Occidental de fecha del 19 de marzo
de 1999; al tomar entre las bases comiciales la décima propuesta del Ejecutivo
Nacional, reproducida sin modificaciones incluyéndola como base octava,
desobedeciendo la orden de reformular el contenido de la pregunta número dos
del cuestionario y además designado la base comicial bajo el literal octavo, el
cual se presenta textualmente a continuación: “ una vez instalada la Asamblea
Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos
de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra
historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales,
acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter
progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías
democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.
Según el abogado Blyde, tal
base comicial le atribuía carácter originario a la Asamblea Nacional
Constituyente desacatando lo establecido en la sentencia del 18 de marzo 1999,
en la que se pronunció que el carácter de la Asamblea Nacional Constituyente no
es originario, ya que va en contra de los principios fundamentales del estado democrático de derecho, irrespetando
el ordenamiento jurídico y las instituciones democráticas existentes, ya que es
la Constitución vigente la que rige la actuación de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Así mismo, se refiere el
desacato a las bases comiciales para la formulación de la pregunta número dos
contenida en la propuesta de referendo, calificándose de vaga e imprecisa;
alegando que no se obtendría la debida difusión y conciencia sobre su alcance
en el electorado.
En definitiva la Corte
Suprema de Justicia ordenó reformular la base comicial octava para el referendo
consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a
realizarse el 25 de abril de 1999, en
los términos siguientes: una vez instaladas la Asamblea Nacional Constituyente,
esta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como
límites los valores y principios de
nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados
internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República,
el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías
democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.
Vinculando este caso a la situación
del proceso jurídico que vive nuestro país, con respecto poder judicial; el
cual es el único órgano que posee la potestad
de interpretar nuestra constitución, en varias ocasiones ha violado nuestros
principios de supremacía constitucional.
Es importante hacer un
llamado al Estado y a los poderes que lo conforman a respetar y hacer cumplir
los principios y mandatos que se establecen en nuestra Carta Magna, para
preservar la paz y la estabilidad de la nación independientemente de la
posición política de cada venezolano.
Elaborado por: Grupo N° 4:
Chirinos, Eguar
Espinet,
Roswel
García, Osgloriana
García, Osgliana
García, Ricardo
Gonzalez, Elianis
Gonzalez, Monica
Guevara, Juan
Gonzalez, Monica
Guevara, Juan
Pérez, Victor
Pérez, Yelibeth
Pérez, Yelibeth
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