miércoles, 30 de enero de 2013

TSJ-SC. PONENCIA CONJUNTA. EXPEDIENTE Nº 12-1358. FECHA 09/01/2013


El Tribunal Supremo de Justicia, como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela, es el máximo y último interprete de la Constitución y velara por su uniforme interpretación y aplicación. Analizando dicha sentencia dándole una razón se puede deducir que se realizó con el fin de mantener la estabilidad política, social y económica del país. El artículo 231 de la CBV, enuncia que “el candidato elegido, tomará posesión del cargo de Presidente el 10 de Enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, si por cualquier motivo sobrevenido no pudiese tomar posesión ante este, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia” hechos que no ocurrieron y hasta la presente fecha el Presidente del territorio nacional, por su estado de salud durante lapso superior a cinco (5) consecutivos, con la aprobación de la Asamblea como especifica la ley. Es importante indicar, que la Sala Constitucional crea un término que no está en el artículo 231 de la Constitución: el de “Presidente reelecto”

Dándole un estudio cabal a la Constitución, si la decisión  cita: “ a pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo periodo constitucional, y que no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo, es totalmente contradictorio a lo establece la Constitución. Cabe destacar, que la situación actual del país se encuentra en total inestabilidad política, puesto que, el estado de salud del Presidente se desconoce, generando así incertidumbre en la población.

El Tribunal Supremo de Justicia es el garante y tiene la facultad como estipula la Constitución de conforma una junta médica con aprobación de la Asamblea Nacional para conocer un diagnostico médico real, para así darle continuidad y cumplimiento al artículo 233 emanado por la Constitución.

Es importante recordar que el 10 de enero comenzó el período presidencial 2013-2019 con un Presidente reelecto que está ausente del país pero sin falta y que al alegarse que hay continuidad administrativa, se mantiene el mismo Gobierno correspondiente al período ya vencido. Este principio de continuidad administrativa, solo aplica para los cargos de elección popular. Quien goza de legitimidad es el Presidente y no lo ministros ni el vicepresidente.

Es importante aclarar que: “El Principio de Continuidad Administrativa”, como técnica que impide la paralización en la prestación del servicio público. Según la doctrina y práctica administrativa, conforme a dicho principio, la persona designada para el ejercicio de alguna función pública no debe cesar en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, hasta tanto no haya sido designada la correspondiente a sucederle (vid. sentencia n° 1300/2005).

No se evidencia la falta temporal del Presidente, a pesar de que este sí está ausente del país, debido a que en el artículo 234 de la Constitución le da un período de noventa días que son prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

La Constitución Bolivariana de Venezuela concentra un conjunto principios, valores y normas que al momento de la interpretación incumbe analizarse, estudiarse y comprender su enunciado para su mejor aplicación, de la misma forma deben respetarse y mantenerse.

Elaborado por: Grupo N° 3:
Cordero, Yhonny
Díaz, Betsabeth
Díaz, Marley
Esteves, Marco
Franco, Belany
Franco, Maybel
Galaratti, Gregori
García, Edimar
García, Eliana
González, Álvaro
González, Franklin
González, Wiliam

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