miércoles, 30 de enero de 2013

SENTENCIAS TSJ-SC Y PRINCIPIOS JURIDICOS VINCULANTES DE CARA A LA DECISIÓN DE LA SC DEL TSJ DEL 09 DE ENERO DE 2013


Ahora bien, existen una serie de precedentes jurisprudenciales en nuestro país, emanadas de la de Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, pertinentes a los hechos ocurridos el 10 Enero. Aunado a estas jurisprudencias, existe un Principio Jurídico denominado: Principio de Supremacía Constitucional, el cual le da carácter de reconocimiento e inclusión a estas jurisprudencias, las cuales debieron haber sido consideradas al momento de la redacción de las acciones vinculantes tomadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta de fecha 09/01/2013, identificada con el expediente Nº 12-1358. Estas jurisprudencias son las siguientes:

GRUPO 1
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.  

GRUPO 2
SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 19 DE ENERO DE 1999. RECURSO DE INTERPRETACIÓN. ART. 181 DE LA LEY DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA.

GRUPO 6
SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 18 DE MARZO DE 1999, SOBRE NULIDAD DE CONVOCATORIA DE REFERENDUM.

GRUPO 5
SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 23 DE MARZO DE 1999, ACLARATORIA DE LA NULIDAD DE CONVOCATORIA. https://docs.google.com/document/d/1HNM4NwHBpprZfVO3yhHBBWtfDeQ8Y62fV_fQv6Mn26Y/edit

GRUPO 4
SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 13 DE ABRIL DE 1999, SOBRE SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE 19 DE MARZO DE 1999.

GRUPO 3
TSJ-SC. PONENCIA CONJUNTA. EXPEDIENTE Nº 12-1358. FECHA 09/01/2013.

Por esto, es necesario hacer revisión de este principio y de todas estas sentencias para poder analizar la validez formal de la decisión que otorga Continuidad Administrativa al Ejecutivo Nacional y a su Tren Ministerial, ante la ausencia del Presidente Electo de la República Bolivariana de Venezuela el 10 de Enero, fecha de inicio del período presidencial 2013-2019.

En este sentido, los Estudiantes de la Sección N82 del Primer Año de la Escuela de Derecho “Lic. Miguel José Sanz”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, República Bolivariana de Venezuela, organizados en 6 diferentes Grupos, han llevado a cabo la revisión de estos puntos para llegar a una conclusión jurídica sobre la realidad política nacional, con base en las consecuencias de las acciones de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

Los análisis publicados son responsabilidad de la producción intelectual de cada uno de estos grupos, tienen solamente fines académicos y, obedecen a los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestro desarrollo educativo en el Primer Año de la Escuela de Derecho “Lic. Miguel José Sanz”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. Por cuanto, nos son opiniones expertas, toda vez que corresponden a los niveles de conocimientos que poseemos a la fecha y, son susceptibles de la evaluación que realizará la Prof. Yelitza Barreto en su Cátedra de Principios de Derecho Público.

Esperamos sean pertinentes dichos artículos.

Estudiantes de la Sección N82 del Primer Año de la Escuela de Derecho “Lic. Miguel José Sanz”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, República Bolivariana de Venezuela

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