Ahora bien, existen una serie de precedentes jurisprudenciales
en nuestro país, emanadas de la de Sala Político Administrativa de la extinta
Corte Suprema de Justicia, pertinentes a los hechos ocurridos el 10 Enero.
Aunado a estas jurisprudencias, existe un Principio Jurídico denominado:
Principio de Supremacía Constitucional, el cual le da carácter de
reconocimiento e inclusión a estas jurisprudencias, las cuales debieron haber
sido consideradas al momento de la redacción de las acciones vinculantes tomadas
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia
Conjunta de fecha 09/01/2013, identificada con el expediente Nº 12-1358. Estas
jurisprudencias son las siguientes:
GRUPO 1
PRINCIPIO
DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
GRUPO 2
SENTENCIA
DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 19 DE
ENERO DE 1999. RECURSO DE INTERPRETACIÓN. ART. 181 DE LA LEY DE SUFRAGIO Y
PARTICIPACIÓN POLÍTICA.
GRUPO 6
SENTENCIA
DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 18 DE
MARZO DE 1999, SOBRE NULIDAD DE CONVOCATORIA DE REFERENDUM.
GRUPO 5
SENTENCIA
DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 23 DE
MARZO DE 1999, ACLARATORIA DE LA NULIDAD DE CONVOCATORIA. https://docs.google.com/document/d/1HNM4NwHBpprZfVO3yhHBBWtfDeQ8Y62fV_fQv6Mn26Y/edit
GRUPO 4
SENTENCIA
DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 13 DE
ABRIL DE 1999, SOBRE SOLICITUD DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE
19 DE MARZO DE 1999.
GRUPO 3
TSJ-SC.
PONENCIA CONJUNTA. EXPEDIENTE Nº 12-1358. FECHA 09/01/2013.
Por esto, es necesario hacer revisión de este
principio y de todas estas sentencias para poder analizar la validez formal de
la decisión que otorga Continuidad Administrativa al Ejecutivo Nacional y a su
Tren Ministerial, ante la ausencia del Presidente Electo de la República
Bolivariana de Venezuela el 10 de Enero, fecha de inicio del período
presidencial 2013-2019.
En este sentido, los Estudiantes de la Sección
N82 del Primer Año de la Escuela de Derecho “Lic. Miguel José Sanz”, de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, República
Bolivariana de Venezuela, organizados en 6 diferentes Grupos, han llevado a
cabo la revisión de estos puntos para llegar a una conclusión jurídica sobre la
realidad política nacional, con base en las consecuencias de las acciones de la
Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
Los análisis publicados son responsabilidad de la
producción intelectual de cada uno de estos grupos, tienen solamente fines académicos y, obedecen a los
conocimientos adquiridos a lo largo de nuestro desarrollo educativo en el Primer
Año de la Escuela de Derecho “Lic. Miguel José Sanz”, de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo. Por cuanto, nos
son opiniones expertas, toda vez que corresponden a los niveles de conocimientos
que poseemos a la fecha y, son susceptibles de la evaluación que realizará la
Prof. Yelitza Barreto en su Cátedra de Principios de Derecho Público.
Esperamos sean pertinentes dichos artículos.
Estudiantes de la Sección N82 del Primer Año de
la Escuela de Derecho “Lic. Miguel José Sanz”, de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, República Bolivariana de
Venezuela
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