miércoles, 30 de enero de 2013

SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE 23 DE MARZO 1999, ACLARATORIA DE LA NULIDAD DE CONVOCATORIA


En el ordenamiento jurídico venezolano no se encontraba previsión expresa alguna que permitiera la designación de una asamblea constituyente consecuente con el régimen de democracia representativa que se consagraba, como sistema político imperante. En la Constitución de 1961 se  preveía la reforma general y la enmienda, por el Poder Legislativo central y las asambleas legislativas de los estados como procedimientos para implementar cambios en  la norma fundamental, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico resultaba un impedimento para la pretensión presidencial que se efectuara una reforma constitucional por un órgano distinto al Congreso de la República como lo era una Asamblea Nacional Constituyente.

En una sentencia anterior Dictada por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, la citada decisión de 19 de enero de 1999, el Presidente, Hugo Chávez Frías, en la Gaceta Oficial de la República N° 36.634 de 2 de febrero de 1999, hizo promulgar el Decreto N°3 , mediante el cual decretó la realización de un referendo “para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una asamblea nacional constituyente”, determinando que “El instrumento electoral contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un ¨si o un no”:

Primera: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una Democracia Social y Participativa?
Segunda: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que, mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?

Del texto mismo del decreto anteriormente transcrito, se evidencia la voluntad del Presidente de obtener del pueblo, mediante un referéndum, poderes de extraordinaria amplitud, absolutos, lo que resultaba incompatible con el régimen de democracia directa y participativa que decía promover.

Por tal motivo el abogado Gerardo Blyde, introduce un recurso contencioso electoral interpuesto el 3 de marzo de 1999 ante la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, declarado con lugar en sentencia dictada el 18 de marzo de 1999, anulando la segunda pregunta contenida en la resolución impugnada, ordenando al Consejo Nacional Electoral reformular el contenido de dicha pregunta, con fundamento en que “... es la Constitución vigente la que permite la preservación del Estado de Derecho y la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, en caso de que la voluntad popular sea expresada en tal sentido en la respectiva consulta. Así se declara. En lo tocante a la inconstitucionalidad alegada, y vista la entidad y trascendencia del asunto planteado, esta Sala procede a emitir pronunciamiento acerca de la cuestión de fondo, independientemente de los alegados vicios formales.

Elaborado por: Grupo N° 5:
Caballero, Raiza
Díaz, Rosmary
Galeano, Cesar
Gallardo, Anyela
Giménez, Olga
Gintili, Nayleth
Gómez, Maria
González, Mariangela
Guevara, Mirian
Guillen, Yeximar
Moreno, Ana 

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